Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial, tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.