Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones verbales de las partes durante el procedimiento, aun fuera del caso de que se hagan en las notificaciones, podrán realizarse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito, cuando ésta se ordene.
En caso de urgencia, los magistrados, jueces o Ministerio Público, podrán comisionar a sus secretarios para que tomen las declaraciones de testigos determinados expresamente.
(ADICIONADO, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)
En los casos de urgencia en donde deban declarar testigos menores de edad los secretarios deberán observar en todo momento las disposiciones aplicables en el presente código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.