Código de Proc. Penales estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las promociones verbales de las partes durante el procedimiento, aun fuera del caso de que se hagan en las notificaciones, podrán realizarse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito, cuando ésta se ordene.

En caso de urgencia, los magistrados, jueces o Ministerio Público, podrán comisionar a sus secretarios para que tomen las declaraciones de testigos determinados expresamente.

(ADICIONADO, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)

En los casos de urgencia en donde deban declarar testigos menores de edad los secretarios deberán observar en todo momento las disposiciones aplicables en el presente código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Las promociones verbales de las partes durante el procedimiento, aun fuera del caso de que se hagan en las notificaciones, podrán realizarse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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