Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador para los efectos a que se refiere el artículo 321.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omita acusar:
a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o b) A persona respecto de quien se abrió el proceso. (ADICIONADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Lo mismo se hará cuando la acusación se formule por delito diverso al determinado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.