Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, los tribunales o jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear indistintamente, cualquiera de los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
I.- Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingresos;
II.- El auxilio de la fuerza pública y (REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.