Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la audiencia del Jurado, son personas cuya presencia es indispensable: el Juez Presidente de Debates, su Secretario, el representante del Ministerio Público que deba sostener la acusación, el reo, su defensor y los jurados insaculados. Si alguno faltare sin motivo justificado, el juez o el superior jerárquico respectivo, impondrá al faltista multa hasta de cien pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.