Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A todos los jurados que, habiendo sido citados, no concurrieren, se les impondrá de plano la sanción con que se les hubiere conminado, que se hará efectiva sin recurso alguno, a menos que el faltista probare el impedimento que le hubiere imposibilitado para asistir.
No se considerará como impedimento la ausencia o el no haber sido citado por cambio de domicilio, si se hubieren omitido los avisos correspondientes.
Los jurados que se presentaren durante el sorteo, serán amonestados públicamente por el juez, por su falta de puntualidad.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.