Código de Proc. Penales estatal

Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En seguida el Juez entregará el proceso e interrogatorios al Jurado de más edad, quien hará de Presidente del Jurado, funcionando como Secretario el más joven. Se suspenderá la audiencia y pasarán los Jurados a la Sala de Deliberaciones, sin poder salir de ella ni tener comunicación alguna con las personas de fuera, sino hasta que el veredicto esté firmado.

Los Jurados supernumerarios que no estuvieren supliendo a algún propietario, permanecerán en la Sala de Audiencias a fin de estar en aptitud de suplir cualquiera falta que ocurriere.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

En seguida el Juez entregará el proceso e interrogatorios al Jurado de más edad, quien hará de Presidente del Jurado, funcionando como Secretario el más joven. Se suspenderá la audiencia y pasarán los Jurados a la Sala…

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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