Código de Proc. Penales estatal

Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguno de los Jurados se rehusare a votar, el Presidente llamará al Juez, quien exhortará al Jurado a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa. Si insistiere en no votar, el Juez le impondrá de plano y sin recurso alguno una multa de cincuenta a doscientos pesos, o la prisión correspondiente, y ordenará agregar ese voto a la mayoría, o al más favorable para el acusado, si hubiere tantos en pro como en contra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Cuando alguno de los Jurados se rehusare a votar, el Presidente llamará al Juez, quien exhortará al Jurado a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa. Si insistiere en no votar, el…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.