Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los Jurados se rehusare a votar, el Presidente llamará al Juez, quien exhortará al Jurado a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa. Si insistiere en no votar, el Juez le impondrá de plano y sin recurso alguno una multa de cincuenta a doscientos pesos, o la prisión correspondiente, y ordenará agregar ese voto a la mayoría, o al más favorable para el acusado, si hubiere tantos en pro como en contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.