Código de Proc. Penales estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles se citará a la audiencia principal, en la que se desahogarán las probanzas que fueron admitidas por el juez, y desahogadas éstas, se declarará cerrada la instrucción y se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa durante cinco días para cada uno, para la formulación de conclusiones. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles se citará a la audiencia principal, en la que se desahogarán las probanzas que fueron admitidas por el juez, y desahogadas éstas, se declarará cerrada la instrucción y…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.