Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la vista. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día más del plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles. En todo lo previsto en este procedimiento especial, se aplicarán las reglas generales del procedimiento ordinario, previsto en este Código. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.