Código de Proc. Penales estatal

Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son apelables:

(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

I.- Las sentencias definitivas, incluyendo aquellas que se pronuncien en los procesos sumarios; (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

II.- Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que mandan suspender o continuar la instrucción; el de ratificación de la detención; el de formal prisión o de sujeción a proceso o el que los niegue; el que conceda o niegue la libertad;

III.- Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extinguen la acción penal; los que declaran no haber delito que perseguir; los que concedan o nieguen la acumulación o los que decreten la separación de los procesos, y (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

IV.- Los autos en los que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia, sólo por el Ministerio Público; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

V.- Todas aquellas resoluciones en que este Código conceda expresamente el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Son apelables: (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999) I.- Las sentencias definitivas, incluyendo aquellas que se pronuncien en los procesos sumarios; (REFORMADA, D.O.F.…

¿Está vigente el artículo 418?

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