Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables:
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
I.- Las sentencias definitivas, incluyendo aquellas que se pronuncien en los procesos sumarios; (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
II.- Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que mandan suspender o continuar la instrucción; el de ratificación de la detención; el de formal prisión o de sujeción a proceso o el que los niegue; el que conceda o niegue la libertad;
III.- Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extinguen la acción penal; los que declaran no haber delito que perseguir; los que concedan o nieguen la acumulación o los que decreten la separación de los procesos, y (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
IV.- Los autos en los que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia, sólo por el Ministerio Público; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
V.- Todas aquellas resoluciones en que este Código conceda expresamente el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.