Código de Proc. Penales estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte que hubiere optado por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y recurrir al otro.

Tampoco se podrán emplear sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

La parte que hubiere optado por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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