Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución del Juez o tribunal, sosteniendo la competencia o desistiéndose de ella, deberá dictarse dentro de tres días después de verificada la audiencia a que se refiere el artículo 457.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.