Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez o tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su resolución al Juez de quien proceda la inhibitoria, insertando lo que hubieren expuesto las partes que ante él litiguen, si hubieren concurrido a la audiencia de que habla el artículo 457, con lo demás que crea necesario para apoyar su competencia.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.