Código de Proc. Penales estatal

Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Juez o tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su resolución al Juez de quien proceda la inhibitoria, insertando lo que hubieren expuesto las partes que ante él litiguen, si hubieren concurrido a la audiencia de que habla el artículo 457, con lo demás que crea necesario para apoyar su competencia.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Si el Juez o tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su resolución al Juez de quien proceda la inhibitoria, insertando lo que hubieren expuesto las partes que ante él litiguen, si hubieren concurrido a la…

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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