Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si pasados los días que este Código señala a los Jueces competidores para dar las respectivas contestaciones y uno más por cada veinte kilómetros de distancia entre los Juzgados, no se recibieren por el Juez requerido, o requeriente en su caso, los oficios de que hablan los artículos anteriores, cada uno de los Jueces, respectivamente, tendrá por sostenida la competencia y remitirá al Tribunal Superior sus actuaciones con informe que funde su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.