Código de Proc. Penales estatal

Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibidos los autos en el Tribunal Superior, desde luego se señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes al de la citación.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Recibidos los autos en el Tribunal Superior, desde luego se señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes al de la citación. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

¿Está vigente el artículo 465?

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