Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún juez podrá sostener competencia con su inmediato superior, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque superior en categoría, no ejerza jurisdicción sobre él.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.