Código de Proc. Penales estatal

Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público dentro del término de diez días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales o no; en el primer caso y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá y el juez o tribunal ordenará que se suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.

CAPITULO IV Acumulación de procesos (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

El Ministerio Público dentro del término de diez días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales o no; en el primer caso y siempre que…

¿Está vigente el artículo 483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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