Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el oficio, o el exhorto, se oirá a las partes en audiencia verbal, que se verificará dentro de cuarenta y ocho horas. Dentro de los dos días siguientes, el juez resolverá lo conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.