Código de Proc. Penales estatal

Artículo 498 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el juez requeriente, en vista de las razones expuestas por el requerido, se persuadiese de que es improcedente la acumulación, decretará su desistimiento y lo comunicará al otro juez y a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Si el juez requeriente, en vista de las razones expuestas por el requerido, se persuadiese de que es improcedente la acumulación, decretará su desistimiento y lo comunicará al otro juez y a las partes.

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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