Código de Proc. Penales estatal

Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el juez que solicita la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario expusiere el juez requerido, así se lo comunicará, y ambos remitirán los incidentes, con testimonio de las actuaciones que sean conducentes, al tribunal que deba dirimir el incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Si el juez que solicita la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario expusiere el juez requerido, así se lo comunicará, y ambos remitirán los incidentes, con testimonio de las actuaciones…

¿Está vigente el artículo 500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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