Código de Proc. Penales estatal

Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales o jueces de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del juez que conozca del delito más grave, sin que esto sea obstáculo para seguir el proceso por el delito menos grave.

(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia ejecutoria, la comunicará al otro. Este, para pronunciar su fallo, se sujetará a lo que dispone el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para la imposición de sanciones en casos de acumulación.

CAPITULO V Separación de procesos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales o jueces de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del juez que conozca del delito más grave, sin que esto sea obstáculo…

¿Está vigente el artículo 504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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