Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando varios jueces o tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo, de acuerdo con lo que dispone el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para la imposición de sanciones en casos de acumulación.
CAPITULO VI Impedimentos, excusas y recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.