Código de Proc. Penales estatal

Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando varios jueces o tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo, de acuerdo con lo que dispone el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para la imposición de sanciones en casos de acumulación.

CAPITULO VI Impedimentos, excusas y recusaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Cuando varios jueces o tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo, de acuerdo con lo que…

¿Está vigente el artículo 510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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