Código de Proc. Penales estatal

Artículo 515 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:

I.- Cuando sean jefes de oficinas públicas;

II.- Cuando sean empleados de ferrocarril o telégrafos;

III.- Cuando sean ministros de cualquier culto;

IV.- Cuando sean estudiantes matriculados en las escuelas nacionales o instituciones universitarias;

V.- Cuando estén impedidos, por enfermedad que no permita trabajar;

VI.- Cuando sean directores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;

VII.- Cuando habiten fuera de la ciudad de México;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

VIII.- Cuando sean mayores de sesenta años; y (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

IX.- Cuando hubieren desempeñado el cargo de jurado durante un tercio en el año anterior, sin que se les hubiere aplicado ninguna corrección disciplinaria por falta de asistencia.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Estas excusas se alegarán en los términos de los artículos 542 y siguientes, respetando en su caso lo dispuesto en los artículos 648 fracción IX y 649.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes: I.- Cuando sean jefes de oficinas públicas; II.- Cuando sean empleados de ferrocarril o telégrafos; III.- Cuando sean ministros de cualquier culto; IV.- Cuando sean…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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