Código de Proc. Penales estatal

Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hubiere oposición, se suspenderá todo procedimiento y se remitirá, en su caso, la causa a la autoridad que deba hacer la calificación.

Para esto, sólo se oirá al que se excuse, y se resolverá el incidente dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Cuando hubiere oposición, se suspenderá todo procedimiento y se remitirá, en su caso, la causa a la autoridad que deba hacer la calificación. Para esto, sólo se oirá al que se excuse, y se resolverá el incidente dentro…

¿Está vigente el artículo 518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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