Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los negocios de la competencia de los magistrados y jueces del Ramo Penal, ningún magistrado, juez, secretario o testigo de asistencia será recusable sin causa legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.