Artículo 538 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias precautorias que pudiere intentar la parte civil, se regirán por lo que sobre ellas dispone el Código mencionado en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.