Código de Proc. Penales estatal

Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fallo en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

CAPITULO VIII Incidentes no especificados

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 540 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

El fallo en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan. (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931) CAPITULO VIII Incidentes no especificados

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