Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fallo en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
CAPITULO VIII Incidentes no especificados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.