Artículo 542 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la cuestión sea de obvia resolución y las partes no solicitaren prueba, el juez resolverá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.