Código de Proc. Penales estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En consecuencia la libertad por desvanecimiento de datos, procede en los siguientes casos:

(REFORMADA, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)

I.- Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; y (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

II.- Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido, por prueba plena, los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable responsable.

(REFORMADO, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

En consecuencia la libertad por desvanecimiento de datos, procede en los siguientes casos: (REFORMADA, G.O. 3 DE MAYO DE 1999) I.- Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las que sirvieron…

¿Está vigente el artículo 547?

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