Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)
IV.- Que no se trate de delitos que por su gravedad estén previstos en el quinto párrafo del artículo 268 de este Código.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.