Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales o jueces, al dirigirse a las autoridades o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
CAPITULO VI Plazos y Términos (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.