Código de Proc. Penales estatal

Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los tribunales o jueces, al dirigirse a las autoridades o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)

CAPITULO VI Plazos y Términos (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Los tribunales o jueces, al dirigirse a las autoridades o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989) CAPITULO VI Plazos y Términos…

¿Está vigente el artículo 56?

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