Código de Proc. Penales estatal

Artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez o tribunal ordenará la devolución de los depósitos o mandará cancelar las garantías, cuando:

I.- El acusado sea absuelto; y II.- Cuando se dicte al indiciado auto de libertad o de extinción de la acción penal.

Cuando resulte condenado el acusado que se encuentre en libertad bajo caución y se presente a cumplir su condena, las cauciones para garantizar la reparación del daño y las sanciones pecuniarias se harán efectivas, la primera a favor de la víctima u ofendido por el delito y la segunda a favor del Estado. La otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del proceso se devolverán al sentenciado o a quien indique éste, o en su caso, se cancelarán.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

El juez o tribunal ordenará la devolución de los depósitos o mandará cancelar las garantías, cuando: I.- El acusado sea absuelto; y II.- Cuando se dicte al indiciado auto de libertad o de extinción de la acción penal.…

¿Está vigente el artículo 572?

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