Artículo 581 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida por la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales la copia de la sentencia y puesto a su disposición el reo, señalará el lugar y condiciones en que éste deba extinguir la sanción privativa de libertad.
(REFORMADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.