Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia podrá imponer a los que lo hayan causado hasta quince días de prisión o hasta doscientos pesos de multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.