Artículo 613 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ejecutivo, en vista de los comprobantes o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas, concederá el indulto sin condición alguna, o con las restricciones que estime convenientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.