Artículo 618 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si es o no fundada la solicitud del reo.
En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que éste, sin más trámite, otorgue el indulto.
En el segundo caso, se mandarán archivar las diligencias.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.