Artículo 629 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los jueces de Paz:
I.- Conocer de los procesos del orden penal según competencia que les fija la ley;
II.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- Practicar las diligencias que les encomienden los jueces de Primera Instancia, Menores y Penales de sus respectivos partidos y que deban verificarse dentro de su respectiva jurisdicción territorial.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
CAPITULO IV De las Cortes Penales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.