Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el defensor perturbase el orden o injuriase u ofendiese a alguna persona, se le apercibirá, y si reincidiere, se le mandará expulsar; acto seguido se le hará saber al inculpado que tiene derecho a nombrar otro defensor y en caso de no hacerlo se le designará uno de oficio.
Al expulsado se le impondrán hasta diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.