Artículo 643 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones:
I.- Llevar personalmente los procesos que se les encomienden;
II.- Proporcionar los expedientes a los interesados y a los abogados de éstos, para informarse del estado de ellos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin sacar las actuaciones de la oficina;
III.- Asentar en los procesos las certificaciones de los términos judiciales y las demás razones que la ley o el juez ordenen en los asuntos de su secretaría;
IV.- Autorizar las providencias, despachos, autos y sentencias que se dicten, expidan o practiquen en los asuntos de su secretaría;
V.- Expedir las copias autorizadas que la ley determine o que deban darse a las partes, en virtud de resolución judicial;
VI.- Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquiera otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley y determinación judicial;
VII.- Auxiliar al Primer Secretario en las demás labores de la oficina, y (REFORMADA, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
VIII.- Las demás que la ley o el juez les encomienden relativas a los asuntos de la oficina.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
CAPITULO VI De los Presidentes de Debates (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.