Artículo 657 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando resulten falsas las manifestaciones o las declaraciones de testigos a que se refiere el artículo 651 de este Código, los declarantes y los testigos serán consignados al Ministerio Público como autores del delito definido en el artículo el artículo (sic) 311 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.