Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias ante los jurados la policía estará a cargo del Presidente de los debates, cuyas órdenes serán ejecutadas puntualmente.
Cuando el Presidente esté fuera de la sala de audiencias, la policía de ésta quedará a cargo del Ministerio Público, que tendrá en esos momentos las mismas facultades que el Presidente.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Cuando también el Ministerio Público, esté fuera de la sala de audiencias, la podiencia (sic), la policía de ésta quedará a cargo del jefe de la fuerza pública que conduzca al acusado, quien determinará lo que sea necesario para guardar el orden, dando cuenta al presidente si no fuere obedecido.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.