Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda resolución judicial expresará la fecha en que se pronuncie.
Los decretos se reducirán a expresar el trámite.
Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus fundamentos legales.
Las sentencias contendrán:
I.- El lugar en que se pronuncien;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991)
II.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación oficio o profesión;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- Un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias;
IV.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia; y V.- La condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.