Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se necesita la presencia de todos los miembros que integren un tribunal para que éste pueda dictar una sentencia; la validez de estas resoluciones requiere, cuando menos, el voto de la mayoría de dichos miembros.
En caso de empate, se llamará a un magistrado o juez suplente, quien lo decidirá.
Tratándose de las demás resoluciones, no será necesaria la presencia de todos los miembros del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.