Código de Proc. Penales estatal

Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen; si ésta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.

A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen; si ésta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia. A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales.…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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