Código de Proc. Penales estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda notificación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose en la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial por medio de cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa, la que firmará la diligencia; si no supiere hacerlo o se negare, se hará constar esa circunstancia, pudiéndose tomar sus huellas digitales. Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas que señala este artículo, el notificador hará la notificación fijando la cédula en la puerta de la casa, y asentando en autos razón de tal circunstancia.

En la cédula se harán constar: el tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha, la hora, lugar en que se deja y, en su caso, el nombre y apellido de la persona a quien se entregare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Toda notificación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose en la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial por medio de cédula que se entregará a los…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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