Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se ignorase el lugar en donde reside la persona que deba ser notificada, la notificación se hará por edictos publicados tres veces en un periódico de los de más circulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.