Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
I.- A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
II.- A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
III.- A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
IV.- A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
V.- A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
VI.- A recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígenas (sic), no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
VII.- A ratificar en el acto la denuncia o querella siempre y cuando exhiban identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
VIII.- A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
IX.- A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el presente Código y por el Código Financiero del Distrito Federal;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
X.- A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XI.- A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XII.- A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la averiguación previa;
(REFORMADA, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)
XIII.- A que se le proporcione la asistencia legal, médica y psicológica especializada. Tratándose de menores de edad dicha asistencia se prestará de forma inmediata cuando intervenga en cualquier etapa del procedimiento.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XIV.- A que se realicen el reconocimiento o diligencias de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, o en los que el menor sea víctima, el Juez o el Ministerio Público de oficio deberán acordar que la diligencia de confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XV.- A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XVI.- A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios, y en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XVII.- A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XVIII.- A quejarse ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a denunciar ante la Fiscalía para Servidores Públicos o ante cualquier agente del Ministerio Público, por violaciones de los derechos que se señalan, para su investigación y responsabilización debidas;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADA, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
XIX.- A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal; y (REFORMADA, G.O. 19 DE JULIO DE 2010)
XX.- En caso de que deseen otorgar el perdón, a ser informadas claramente del significado y trascendencia jurídica de ese acto;
(REFORMADA, G.O. 12 DE JULIO DE 2011)
XXI.- A que el Ministerio Público, sus auxiliares y el Juez, mantengan en confidencialidad su domicilio y número telefónico así como el de los testigos de cargo, en caso de delitos graves y en aquellos delitos cometidos en contra (sic) menores de edad, e igualmente en caso de delitos no graves cuando así lo solicite.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
XXII.- A que se les otorguen las medidas de protección o precautorias para prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un hecho delictivo, especialmente cuando se trate de mujeres, menores de edad y adultos mayores de sesenta años de edad, víctimas de violencia, en términos de este código o de otras leyes aplicables.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.