Código de Proc. Penales estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica a las evidencias materiales sean estos indicios u objetos, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Tiene la finalidad de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física y se aplicará considerando los siguientes elementos identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado, lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio le haya realizado.

La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica a las evidencias materiales sean estos indicios u objetos, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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