Código de Proc. Penales estatal

Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Funciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público, en los términos previstos por los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la investigación de los hechos punibles y la persecución de sus autores o partícipes, del ejercicio de la acción penal y de la acusación que corresponda en el procedimiento, ante los tribunales e instituciones facultadas del Estado. Con este propósito, realizará todos los actos necesarios para cumplir este fin, conforme a las disposiciones de este Código y a la ley que lo organiza.

Será responsable, específicamente, de integrar la averiguación previa, dirigir a la policía y a sus auxiliares en tales funciones, y tendrá el carácter de autoridad durante esta fase, con pleno respeto a la investidura jurisdiccional; de sujeto procesal en las fases de la averiguación procesal, juicio y de ejecución. Tratándose de procedimientos penales especiales, el Ministerio Público tendrá la intervención que este Código específicamente le señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Funciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público, en los términos previstos por los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política del Estado…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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