Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Funciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público, en los términos previstos por los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la investigación de los hechos punibles y la persecución de sus autores o partícipes, del ejercicio de la acción penal y de la acusación que corresponda en el procedimiento, ante los tribunales e instituciones facultadas del Estado. Con este propósito, realizará todos los actos necesarios para cumplir este fin, conforme a las disposiciones de este Código y a la ley que lo organiza.
Será responsable, específicamente, de integrar la averiguación previa, dirigir a la policía y a sus auxiliares en tales funciones, y tendrá el carácter de autoridad durante esta fase, con pleno respeto a la investidura jurisdiccional; de sujeto procesal en las fases de la averiguación procesal, juicio y de ejecución. Tratándose de procedimientos penales especiales, el Ministerio Público tendrá la intervención que este Código específicamente le señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.